¿Cuál es el requisito de ADA para edificios con escaleras?

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Firmado en ley en 1990, la ADA, abreviatura de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades y también dicta requisitos obligatorios a nivel federal para edificios. Por lo tanto, los requisitos de la ADA brindan a las personas discapacitadas y discapacitadas acceso a los edificios, tanto públicos como privados, que de otro modo no hubieran tenido. Un componente esencial para el cumplimiento de ADA de un edificio son las escaleras hasta el edificio. La ADA detalla los requisitos para las escaleras en sus pautas de Accesibilidad para edificios e instalaciones.

La ADA requiere que los edificios sean accesibles en silla de ruedas.

Altura de la escalera

De acuerdo con las Pautas de Accesibilidad de la ADA para edificios e instalaciones, se requiere que las escaleras sean accesibles para la ADA y que "tengan alturas de elevación uniformes y profundidades de banda de rodadura uniformes". Las escaleras verticales (las secciones verticales) deben tener un mínimo de 4 pulgadas de alto y no pueden exceder las 7 pulgadas de alto. Los peldaños (las superficies horizontales) deben tener al menos 11 pulgadas de profundidad, medidos de un lado a otro. Las superficies de la banda de rodadura (de lado a lado) no pueden cambiar de nivel y las bandas de rodadura no pueden tener una pendiente mayor que 1:48. El ADAAG establece que la nariz (o borde de ataque) de una banda de rodadura debe tener un máximo de 1/2 pulgada. ADAAG también afirma que "las aberturas que se proyectan más allá de los elevadores verticales deben tener la parte inferior del borde de ataque curvado o biselado". Se aplican requisitos adicionales de ADA para la nariz de la banda de rodadura.

Pasamanos y rampas de pasillo para adultos

Hay varios requisitos para los pasamanos en las escaleras. Por ejemplo, el ADAAG establece que los pasamanos "se proporcionarán a ambos lados de las escaleras y rampas" y "continuos dentro de la longitud total de cada tramo de escalera o tramo de rampa". "No se requiere que los pasamanos sean continuos en los pasillos que sirven al asiento", afirma ADAAG. Las rampas de pasillo deben estar "provistas de un pasamanos a ambos lados o dentro del ancho del pasillo". ADAAG afirma que no se requieren pasamanos en las rampas con un aumento máximo de 6 pulgadas. Además, el espacio libre entre el pasamanos y la pared debe ser de un mínimo de 1-1 / 2 pulgadas.

Altura y superficie de agarre de los pasamanos

El ADAAG dicta que la altura (superficie de agarre) de los pasamanos no debe exceder las 38 pulgadas y debe estar a un mínimo de 34 pulgadas por encima de las superficies de las escaleras y rampas. Los pasamanos deben estar a una "altura constante por encima de los entrantes de las escaleras y las superficies de las rampas", indica ADAAG. Las superficies de agarre para las barandillas no deben estar obstruidas y los soportes de la barandilla adheridos a la superficie inferior de la barandilla no se consideran obstrucciones dado que siguen varias pautas detalladas en el ADAAG.

Requisitos de pasamanos para escaleras y rampas para niños

Los requisitos de rampa y pasamanos ADA son diferentes para los niños, o cuando "los niños son los usuarios principales en un edificio o instalación", como una escuela primaria, que requieren todas las especificaciones de pasamanos ADA para adultos y un segundo juego de pasamanos a una altura más baja para niños. Se requiere que este pasamanos esté a una altura máxima (superficie de agarre) de 28 pulgadas, medido desde la rampa o superficie o la nariz de la escalera. Para evitar el atrapamiento con niños, el ADAAG establece que se debe proporcionar al menos 9 pulgadas de espacio vertical entre los pasamanos superior e inferior.

Especificaciones de pasamanos

La ADA exige que los pasamanos con una sección transversal circular deben ser de 1-1 / 4 pulgadas como mínimo y 2 pulgadas como máximo en el diámetro exterior y deben cumplir con los requisitos de agarre de la ADA. Se requiere que las secciones transversales no circulares tengan un perímetro mínimo de 4 pulgadas con un máximo correspondiente de 6-1 / 4 pulgadas. La dimensión de la sección transversal debe ser de 2-1 / 4 pulgadas (máximo). Además, el ADAAG establece que "los pasamanos no deben girar dentro de sus accesorios", los pasamanos deben extenderse más allá de las escaleras y rampas. La excepción a esta longitud de pasamanos es para pasillos que sirven asientos donde los pasamanos son discontinuos para acceder a los asientos. Se aplican requisitos ADA adicionales a las extensiones superior e inferior en las rampas.

Requisitos ADA adicionales

La ADA también requiere que los edificios tengan rampas de acera. Como se indica en el ADAAG, "las transiciones de las rampas a los paseos o las calles deben estar al ras y sin cambios bruscos". El cumplimiento de la ADA se aplica a las rampas, definidas como "cualquier parte de una ruta accesible con una pendiente mayor que 1:20". Además, los ascensores están bajo el alcance de la ADA siempre que el elevador no sea solo para carga. Los requisitos técnicos adicionales de las áreas dentro y alrededor de los edificios están disponibles en las Pautas de Accesibilidad de ADA para Edificios e Instalaciones.

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